Estamos en septiembre y comienza el curso escolar con todas las novedades y la incertidumbre que lleva consigo. Los nervios propios del principio de curso pueden convertirse en un periodo verdaderamente estresante para las familias con hijos con necesidades educativas especiales porque a las preocupaciones habituales de cualquier familia hay que sumar otras como ¿tendrá mi hijo los apoyos que necesita? ¿comprenderán en su colegio su peculiar forma de aprender? ¿los apoyos que se determinen por la administración serán los adecuados?… Preguntas como estas quitan el sueño a muchas madres y a muchos padres.
Una dificultad añadida para las familias con hijos con necesidades educativas especiales es la complejidad de la normativa que regula la determinación de los apoyos y las consecuencias que tienen. Esto hace que muchas se encuentren verdaderamente perdidas ante un proceso de evaluación, ante un dictamen, ante la adopción de una determinada modalidad educativa, ante la tardanza en facilitar apoyos o situaciones así.
RESUMEN DEL PROCESO DE EVALUACIÓN EN LA ESCOLARIZACIÓN DE NIÑOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Cuando se advierten indicios de necesidades educativas especiales se activan los protocolos que dan lugar a la evaluación. En ningún caso la existencia de indicios de estas necesidades implica una identificación o confirmación diagnóstica, aunque sí justifica la puesta en marcha de las medidas adecuadas.
La evaluación comienza necesariamente con una entrevista a la familia. Es el primer paso en el proceso de evaluación. En ella se ha de informar acerca del procedimiento y sus consecuencias, así como del derecho que tiene la familia de aportar los informes que tenga por conveniente.
Durante el procedimiento se recoge información, se analiza y se valoran las condiciones personales del alumno o alumna, el contexto escolar y socio-familiar. Las familias pueden aportar datos, informes, vídeos… que consideren oportuno.
La administración en su caso determina las NEE del alumno o alumna, en caso de que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella una atención educativa diferente a la ordinaria, esto es, medidas y/o recursos específicos para que el alumno o alumna pueda aprender en condiciones de igualdad con los demás. Y elabora un informe escrito con la determinación de las necesidades educativas especiales y la propuesta de atención educativa, es decir, las medidas generales y concretas a adoptar, así como orientaciones claras y útiles para el profesorado, para el centro docente y para la familia para facilitar el desarrollo y proceso de aprendizaje del alumno o alumna.
Por último se realiza una nueva entrevista a la familia en la que se informa de las necesidades detectadas, de las medidas adoptadas, de la respuesta educativa y de las orientaciones. La familia puede solicitar una copia del informe mediante escrito dirigido a la dirección del centro. Si no está de acuerdo la familia puede reclamar, aunque en última instancia prevalece el criterio de la administración. Contra este criterio solo queda la vía judicial.
DICTAMEN DE ESCOLARIZACIÓN PARA NIÑOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Tras la evaluación se elabora el dictamen de escolarización, que es un informe fundamentado en la evaluación psicopedagógica en el que se determinan las necesidades educativas especiales y se concreta la propuesta de modalidad de escolarización y la propuesta de las ayudas, los apoyos y las adaptaciones que cada alumno o alumna requiera. Será realizado por los equipos de orientación educativa.
Una vez realizado el dictamen de escolarización, el orientador u orientadora convocará a la familia a una reunión en la que se procederá a la lectura del contenido del dictamen, realizando las aclaraciones que se consideren oportunas para facilitar su comprensión, así como que la decisión de la familia no es vinculante para una posterior decisión de escolarización. Recoger por escrito la conformidad o disconformidad de la familia, informando en este último caso a la familia sobre el procedimiento para la reclamación, pero en última instancia prevalece el criterio de la administración. Contra este criterio solo queda la vía judicial.
En función de la modalidad que según el dictamen sea la más adecuada para el alumno o alumna se ponen los apoyos correspondientes.
MODALIDADES ESCOLARES PARA NIÑOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
- MODALIDAD B: Aula ordinaria con apoyos. El alumno esta integrado en un aula ordinaria y recibe apoyos en periodos variables
- MODALIDAD C: Aula específica en centro ordinario. El alumno tiene como aula de referencia el aula específica, pudiendo integrarse según su capacidad en periodos variables dentro del grupo ordinario
- MODALIDAD D: Colegio de educación especial.
En todos estos casos el dictamen prevé medidas ordinarias de atención a la diversidad aplicables a todo el alumnado (aprendizajes por proyectos, distribución de espacios…), y medidas extraordinarias aplicables al alumno o alumna con necesidades educativas especiales.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICABLE A ALUMNOS/AS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
- AAC (Adaptación de Acceso al Conocimiento): Se trata de adaptaciones para permitir el acceso a la información, a la comunicación y a la participación.
- ACNS (Adaptación Curricular NO Significativa): Se trata de una adaptación para un desfase curricular de máximo un curso de diferencia. Está prevista su desaparición cuando se implanten las reformas derivadas de la nueva ley de educación.
- ACS (adaptación curricular significativa): Se trata de una adaptación para un desfase curricular de al menos dos cursos de diferencia.
- ACI (adaptación curricular individualizada): Se trata de una adaptación curricular individualizada en un aula específica, simplificando el nivel de aprendizaje y adecuándolo a los rasgos cognitivos del alumno.
- PE (Programa específico): Destinado a favorecer el pleno desarrollo del alumno en materia extracurricular.
CONCLUSIÓN
La principal consecuencia de la aplicación de estas adaptaciones y de algunas modalidades educativas es que se adapta y flexibiliza el currículo, pero en algunos casos suponen que el alumno o alumna no titula y no puede acceder a determinados ciclos de enseñanza.
El dictamen es vinculante. Esto significa que tanto la administración como el centro docente están obligados a su cumplimiento adoptando las medidas que recoge y prestando los apoyos que se señalan.
GUÍAS SOBRE EDUCACIÓN Y CONSECUENCIAS DEL DICTAMEN
Es imposible explicar de manera breve la complejidad de estos procesos y sus consecuencias. Por ello, dos madres de la asociación, Patricia Lara y yo, hemos elaborado unas guías que pueden consultarse en la web de MIRAME.
Las guías contienen las líneas fundamentales del proceso de escolarización que suele seguir el alumnado con TEA. Su finalidad es repasar la posición y derechos de las familias en ese proceso y las formas que tenemos para hacerlos efectivos, tanto para exigir su cumplimiento como para reclamar si no estamos de acuerdo con las medidas adoptadas. Nos gustaría transmitir a las familias que pueden actuar ante situaciones que perciban como injustas o en las que se piensen que se están vulnerando los derechos de sus hijos o hijas. Y dar algunas herramientas para este fin.
Para terminar me gustaría recordar el acuerdo entre Autismo España con la fundación LABE para asesoría jurídica gratuita en cualquier ámbito, también inclusión educativa. El contenido de este acuerdo también se encuentra en la web de MIRAME.